La verdad bajo examen: El libro de Abelardo De la Espriella
Al incorporar la fe, los valores cristianos, la familia y una educación “libre de imposiciones ideológicas”, el documento pasa de un inventario institucional a un manifiesto moral.

Marcela Anzola*/razonpublica/ Análisis de la Noticias/El Pregonero del Darién
El Libro de la Verdad denuncia graves riesgos de corrupción en el gobierno de Petro. ¿Qué prueban sus hallazgos, cuáles son sus límites y cuándo un balance técnico se convierte en el manifiesto político del nuevo gobierno?
El 18 de agosto, Abelardo de la Espriella presentó el “Libro de la Verdad: Empalme Anticorrupción 2026”, que contiene un balance de la administración anterior.
Analizar el Libro de la Verdad exige algo más que aceptar sus cifras o rechazar sus conclusiones. Implica preguntarse qué problema enfrentó el gobierno, qué recursos encontró, cómo se usaron, qué resultados se obtuvieron y qué parte de esos cambios puede atribuirse razonablemente a la administración anterior.
Bajo esa vara, el documento presentado por Abelardo de la Espriella resulta relevante y contiene alertas graves sobre corrupción institucional, pero no constituye una evaluación integral del gobierno de Gustavo Petro; es, más bien, un diagnóstico político-técnico del Estado que el nuevo gobierno afirma haber heredado, veamos por qué.
Una radiografía tomada por quien heredó al paciente
El Libro de la Verdad, de 135 páginas y cinco capítulos, explica la metodología del empalme, identifica nueve comportamientos que habrían favorecido la corrupción, presenta las actuaciones del Equipo Élite Anticorrupción, ofrece balances sectoriales y culmina con los principios de la “Patria Milagro”. Su promesa más ambiciosa es no limitarse a recopilar irregularidades, sino mostrar cómo distintas fallas del Estado se conectan entre sí y crean condiciones propicias para la corrupción.
Pero el propio documento reconoce límites relevantes: no es un empalme formal bajo la Ley 951 de 2005, ni una auditoría, investigación o sentencia, y no atribuye responsabilidades individuales. Aunque se apoyó en una metodología amplia —voluntarios, equipos sectoriales, fuentes oficiales, SECOP, derechos de petición, documentos internos, prensa e inteligencia artificial validada por humanos—, su valor es diagnóstico, no concluyente: puede mostrar fracturas reales, pero también está condicionado por la mirada de quien acaba de recibir al paciente.
Las nueve enfermedades del Estado
El aporte conceptual más interesante del libro es su identificación de nueve “comportamientos críticos” que habrían debilitado los controles y ampliado los espacios de discrecionalidad.
| Comportamiento crítico | Riesgo institucional esencial |
| 1. Destrucción del rigor técnico | Pérdida de funcionarios expertos, proliferación de contratistas, encargos prolongados e interferencia política en decisiones profesionales. |
| 2. Colapso tecnológico | Plataformas obsoletas, sistemas fragmentados y dependencia de proveedores únicos que reducen el control sobre datos, decisiones y contratos. |
| 3. Opacidad informativa | Uso de cifras autorreportadas, indicadores sin verificación independiente y anuncios que confunden recursos, obligaciones y resultados. |
| 4. Parálisis operativa | Presupuestos que no se traducen en obras o servicios, lo que puede abrir espacio a urgencias, intermediarios y decisiones excepcionales. |
| 5. Captura contractual | Concentración de capacidades críticas en pocos contratistas, con pérdida de conocimiento estatal y menor capacidad de negociación. |
| 6. Riesgo litigioso | Decisiones administrativas deficientes que terminan en demandas, arbitrajes e indemnizaciones, trasladando al futuro costos actuales. |
| 7. Pérdida de control territorial | Cooptación de funcionarios, autoridades o contratos por economías criminales, grupos armados, narcotráfico o minería ilegal. |
| 8. Fragmentación del Estado | Competencias superpuestas, información no compartida y responsabilidades dispersas que diluyen la rendición de cuentas. |
| 9. Capacidad fiscal restringida | Escasez de recursos que intensifica la competencia presupuestal y puede aumentar riesgos si se combina con opacidad y discrecionalidad. |
Fuente: Resumen de la autora.
La fortaleza de esta clasificación radica en abandonar la caricatura de la “manzana podrida”. La corrupción no surge solo porque una persona decida robar. También puede prosperar porque el Estado pierde memoria, conocimientos, información, coordinación y control territorial.
Su debilidad radica en sugerir, ocasionalmente, que toda falla institucional fue deliberada para facilitar prácticas corruptas. Eso requiere una prueba adicional. La desorganización puede favorecer la corrupción sin haber sido creada con ese propósito.
Entre hallazgos administrativos y pruebas de corrupción
Antes de entrar en los casos concretos —reforma agraria, salud, cárceles, caminos comunitarios, servicios públicos, contratación y nombramientos— conviene precisar la vara de lectura: el libro presenta 59 casos sectoriales y 23 asuntos priorizados por el Equipo Élite Anticorrupción, pero esa suma no equivale necesariamente a 82 hechos independientes ni a 82 pruebas de corrupción. Las actuaciones tienen naturaleza jurídica distinta y algunas pueden superponerse; por eso, una denuncia no es una imputación, una imputación no es una condena y una falla administrativa no prueba por sí sola un delito.
La utilidad del informe radica en plantear preguntas verificables sobre riesgos, ilegalidades, mala gestión o posibles hechos de corrupción, no en convertir cada alerta en un veredicto.
Del anuncio agrario al título registrado
Uno de los casos centrales es la reforma agraria. El libro afirma que, de 351.463 hectáreas entregadas mediante el Fondo de Tierras, solo 98.148 tendrían registro pleno y más de 206.000 seguirían en situación provisional; además, señala que la Agencia Nacional de Tierras destinó cerca de 979.003 millones de pesos a 537 predios provenientes de la SAE, de los cuales apenas tres tendrían escritura registrada a favor de la Nación.
La alerta es sustancial porque una hectárea anunciada no equivale a una hectárea comprada, entregada, titulada y aprovechada productivamente. La provisionalidad puede dar posesión material, pero no seguridad jurídica para invertir, acceder a crédito, heredar o defender la propiedad.
Sin embargo, la brecha entre predios adquiridos y registrados no prueba por sí sola un desvío de recursos; exige reconstruir la situación jurídica de cada inmueble, los pagos, las obligaciones de la SAE y de la ANT, los plazos registrales y los obstáculos judiciales antes de pasar del hallazgo administrativo a la calificación penal.
Salud: entre crisis estructural y mala administración
En salud, el documento examina transferencias por billones de pesos para equipos básicos, infraestructura hospitalaria y otros programas, y advierte de bajos niveles de legalización de los recursos, deficiencias en el seguimiento a las entidades receptoras, insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación, deudas acumuladas y compromisos de infraestructura asumidos sin suficiente madurez técnica.
El análisis identifica problemas reales, pero mezcla tres planos que deben separarse: una crisis histórica de financiamiento, decisiones discutibles del gobierno Petro y posibles irregularidades en la administración de recursos. Para atribuir responsabilidades con rigor, es indispensable distinguir entre lo heredado y lo causado, y diferenciar los recursos apropiados, asignados, comprometidos, girados, ejecutados y legalizados. Categorías que, en la administración pública, no son equivalentes.
Cárceles, caminos y servicios públicos
En cárceles, caminos comunitarios y servicios públicos, el informe identifica alertas significativas: en el sector penitenciario, menciona 119 hallazgos con posible impacto económico de 78.493 millones de pesos y pagos por obras inexistentes; en Caminos Comunitarios para la Paz, señala giros cercanos a 612.000 millones a organizaciones comunitarias con baja ejecución física; y en ESSMAR, revisa procesos por unos 786.000 millones cuyas condiciones contractuales ameritan un examen detallado.
La gravedad de esos hechos depende de su verificación: si se confirman pagos por obras inexistentes, podrían derivarse responsabilidades penales, fiscales y contractuales; pero la baja ejecución, la contratación comunitaria o el tamaño de un contrato no prueban por sí solos la ilegalidad. Lo mismo ocurre, por ejemplo, con Air-e, donde se reportan pérdidas, patrimonio negativo, deterioros contables y giros investigados. Allí es indispensable distinguir la crisis previa a la intervención estatal de las decisiones posteriores, para no atribuir a una sola administración un deterioro acumulado a lo largo de varios períodos.
La contratación que pasa de mano en mano
El caso de Canal Trece ilustra el riesgo de intermediación contractual: la Agencia Nacional de Tierras celebró con Teveandina un convenio por hasta 17.003 millones de pesos para actividades logísticas que, según el documento, habrían sido subcontratadas casi por completo, mientras el operador conservaba una remuneración por administración. La subcontratación no es ilegal en sí misma, pero cuando una entidad es contratada principalmente para subcontratar, debe demostrar el valor que aporta.

Algo similar ocurre con los procesos por más de 68.000 millones en FONIGUALDAD antes de la extinción del Ministerio de Igualdad. A primera vista, genera sospechas razonables, pero la clave es determinar si los compromisos eran necesarios, ejecutables, financiables y vinculados a funciones que debían continuar.
Nombramientos y contratos de último momento
En el ICBF, la revisión de 66 nombramientos provisionales realizados en siete días, poco antes del cambio de gobierno y con motivaciones semejantes, plantea una alerta sobre posible clientelismo o uso indebido de la provisionalidad; sin embargo, demostrarlo exige examinar cada vacante, cada hoja de vida, cada competencia funcional y cada criterio de selección.
Lo mismo se aplica a la decisión de la Agencia de Desarrollo Rural de habilitar un sábado para actuaciones contractuales. Su carácter extraordinario no basta para configurar prevaricato, pues debe probarse que era manifiestamente contrario a la ley, que quien la expidió lo sabía y que los contratos se tramitaron con esa habilitación.
Cuando la auditoría se convierte en credo
En su último capítulo, el libro abandona parte del lenguaje técnico y adopta el vocabulario de la “Patria Milagro”: a cada falla institucional opone un principio —mérito, verdad, bien común, autoridad, dignidad y coherencia—, algunos de los cuales apuntan a respuestas razonables, como verificar cifras, fortalecer la carrera administrativa, recuperar capacidades tecnológicas y aumentar la competencia contractual. Sin embargo, esos principios aún no son políticas. Para ser evaluables, requieren responsables, plazos, recursos, indicadores, controles y consecuencias por incumplimiento.
Al incorporar la fe, los valores cristianos, la familia y una educación “libre de imposiciones ideológicas”, el documento pasa de un inventario institucional a un manifiesto moral, aprovechando el balance del gobierno anterior para legitimar la identidad del nuevo gobierno. Incluso el título, «Libro de la Verdad», refuerza esa operación. Políticamente puede ser eficaz, pero democráticamente es riesgoso, porque la función de determinar cuál es la verdad pública no debe quedar al arbitrio del Ejecutivo, sino que debe ser el resultado de documentos verificables, contradicciones, investigación independiente y debido proceso.
La verdad no se proclama: se comprueba
El Libro de la Verdad es más sólido cuando presenta documentos, cifras y secuencias de decisiones, y más débil cuando transforma fallas administrativas en prueba automática de corrupción o cuando utiliza el diagnóstico para afirmar la superioridad moral del nuevo gobierno. Su principal aporte es ampliar la mirada anticorrupción más allá del dinero recuperado o de las condenas, incorporando la pérdida de capacidad técnica, la dependencia de contratistas, la manipulación de indicadores, la intermediación innecesaria, la parálisis operativa y la captura territorial. Su límite es que aún no mide con rigor la magnitud de esos fenómenos ni los compara sistemáticamente con administraciones anteriores ni con resultados, restricciones y logros verificables.
La prueba definitiva no estará en sus 135 páginas, sino en lo que ocurra después: cuántos expedientes se convierten en investigaciones, sanciones, recuperación de recursos y corrección efectiva de fallas. Pero esa vara también debe aplicarse al gobierno de De la Espriella. Un compromiso anticorrupción no se demuestra narrando los pecados del antecesor, sino construyendo instituciones capaces de detectar los propios; la verdad sobre cómo se ejerció un gobierno no debe ser una valoración realizada por quien lo sucede, sino un resultado verificable por cualquier ciudadano.
* Abogada de la Universidad Externado de Colombia, LL. M. de la Universidad de Heidelberg y de la Universidad de Miami, Lic. OEC. INT. de la Universidad de Konstanz, Ph. D en Estudios Políticos de la Universidad Externado de Colombia, consultora independiente.






