En primera instancia el alcalde es Rangel
“Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas” Honoré de Balzac.

Análisis de la Noticia/El Pregonero del Darién
(Foto principal: Héctor Rangel/alcalde restituido en primera instancia
El alcalde a quien le entregarían la credencial, Héctor Rangel Palacios, huye de la justicia por presuntos hechos de corrupción, además, dos de sus mandatarios encargados serán llamados a juicio por los mismos hechos.
Cuando los habitantes de Apartadó respiraban tranquilos sobre la supuesta solución al limbo político y jurídico que mantuvo en vilo a la administración municipal con la destitución de un mandatario, la celebración de nuevas elecciones y la posesión de un nuevo alcalde, el escándalo por el contrario cobró más fuerza y relevancia.
En efecto, el Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió un fallo mediante el cual anula en primera instancia la elección del señor Adolfo Romero y restituye en dicho cargo al destituido Héctor Rangel, quien se encuentra prófugo de la justicia, sindicado de peculado por apropiación en un sonado caso de corrupción que le ha costado al municipio unos 3.500 millones de pesos.
Tanto la anulación de la credencial de Romero Benítez como el retorno de Rangel Palacios, son fallos en primera instancia, situación que deberá, resolver en firme el Consejo de de Estado.
Por el Tribunal
La Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Superior de Antioquia, con ponencia del magistrado ponente Álvaro Cruz Riaño, dictó sentencia en primera instancia mediante la cual anula la elección del alcalde de Apartadó Adolfo Romero, ordena restituir en el cargo a Héctor Rangel Palacios.
Esta decisión alborota nuevamente el ambiente político en la ciudad, en medio de una mar de especulaciones, sobre quien asumirá el cargo.
Pretensiones
La pretensión general de las demandas es que se declare la nulidad del Formulario E-26 ALC del 10 de abril de 2025 y de las Resoluciones 01 del 9 de abril de 2025 y 01 del 10 de abril de 2025 de la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia, a través de los cuales se declaró la elección del señor Adolfo David Romero Benítez como alcalde del Municipio de Apartadó para el periodo restante de 2024-2027.
Consecuentemente se pide que se corrijan los datos consignados en los documentos electorales, restableciendo y contabilizando los votos marcados a favor del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez en los comicios del 6 de abril de 2025 como candidato inscrito. Adicional a las anteriores pretensiones, expedir credencial como alcalde de Apartadó al señor Rangel palacios.

Antecedentes
Para las elecciones atípicas a la alcaldía en el Municipio de Apartadó, la coalición Apartadó, Unidos por la Vida inscribió al señor Eliécer Arteaga Vargas como candidato.
Mediante la Resolución 01229 del 20 de marzo de 2025, el CNE revocó la inscripción de la candidatura del señor Eliécer Arteaga Vargas por inhabilidad. Esta decisión se notificó en audiencia pública, fecha en la cual el mismo solicitante de la revocatoria presentó recurso de reposición contra la resolución y el CNE le otorgó un plazo de 2 días para la sustentación.
El calendario electoral fijado con la Resolución 1409 del 7 de febrero de 2025 establecía el 22 de marzo de 2025 como fecha límite para modificar las candidaturas por revocatoria de inscripción.
El mismo 22 de marzo el señor Rangel Palacios se presentó en la sede de la Registraduría Especial del Estado Civil de Apartadó para modificar la candidatura revocada. Esa modificación no se realizó porque la Registraduría Especial se abstuvo de hacer la inscripción debido a la falta de firmeza del acto administrativo que revocó la inscripción.
El 27 de marzo de 2025 se interpuso demanda de nulidad simple a la que se le asignó el radicado 05837 33 33 002 2025 00041 00 y fue conocida inicialmente por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo8. En ella se pretendió la nulidad de la Resolución 1409 del 7 de febrero de 2025; además, se solicitó que se suspendan los efectos del acto demandado y se ordene la inscripción del candidato Héctor Palacios.
El Juzgado Segundo dictó auto el 28 de marzo de 2025 a través del cual decretó, como medida cautelar de urgencia, la inscripción del señor Palacios Rodríguez.
El 28 de marzo de 2025, en cumplimiento de la medida cautelar decretada, la Registraduría Especial realizó la modificación e inscripción del señor este candidato.
Los señores Adolfo David Romero Benítez y Roberto de Jesús Herrera Orozco presentaron acción de tutela contra el Juzgado Segundo por una vulneración de derechos que atribuyeron al auto del 28 de marzo de 2025. El radicado de la acción de tutela fue El 4 de abril de 2025, el magistrado sustanciador de la acción de tutela decretó como medida provisional:
La suspensión de forma inmediata y provisional, hasta que se resuelva de forma definitiva el fondo de este asunto, del Auto Interlocutorio No .199 del 28 de marzo de 2025, el cual ordenó la inscripción de Héctor Rangel Palacios Rodríguez como candidato a la Alcaldía de Apartadó. En consecuencia, el candidato no estará inscrito para las referidas elecciones atípicas.
La jornada electoral se cumplió el 6 de abril de 2025. A su finalización, los resultados del preconteo arrojaron un total de 19.962 votos a favor del señor Héctor Rangel y 17.062 a favor del señor Adolfo David. Romero.

En 8 de abril de 2025, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia de tutela en el radicado antedicho. Con ella, se amparó el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, entre otras decisiones, se resolvió:
El Auto No. 199 del 28 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo, que ordenó la inscripción de Héctor Rangel Palacios Rodríguez en las elecciones atípicas celebradas el 6 de abril de 2025. Por tanto, la medida provisional dictada el 4 de abril de 2025 por el Ponente de esta decisión, queda remplazada por esta decisión definitiva de Sala. Esta decisión deberá ser cumplida de inmediato.
La Comisión Escrutadora Municipal de Apartadó escrutó el 100% de las mesas y registró los 20.100 votos que obtuvo el señor Héctor Rangel; sin embargo, se abstuvo de declarar la elección por la existencia de recursos y desacuerdo entre sus miembros.
La Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia emitió la Resolución 01 del 9 de abril de 2025 donde calificó como «votos no marcados» los obtenidos por el señor Héctor Rangel. Lo anterior argumentando que, por virtud del fallo de tutela, se retrotrae la situación y dejó de existir la candidatura del ciudadano héctor rangel. En la misma decisión, la citada comisión declaró como alcalde electo al señor Adolfo Davi Romero.
A partir de la Resolución 01 del 9 de abril de 2025 la Comisión Escrutadora Departamental modificó los formularios electorales emitidos por la Comisión Escrutadora Municipal.
Con la Resolución 01 del 10 de abril de 2025 la Comisión Escrutadora Departamental reiteró la anterior decisión sobre la calificación de votos y la declaratoria de elección.
La Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia consideró que el señor Héctor Rangel no estaba legitimado para presentar alegatos, oposiciones o recursos.
Normas violadas
Violación de la Constitución Política por transgresión de la soberanía popular, el principio democrático y el derecho a elegir y ser elegido.
La parte actora afirma que la ciudadanía acudió a las urnas para expresar su voluntad y su derecho a elegir mandatarios, lo cual se vulnera al no contabilizar los votos consignados por quienes depositaron su confianza en el señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez.
Sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el derecho al sufragio implica no solo el acto formal de votar o ser elegido sino también la garantía de que la voluntad ciudadana se respete.
Asegura que, a pesar de haber obtenido la mayoría de los votos emitidos el 6 de abril de 2025, al ciudadano Héctor Rangel se le impidió materializar el mandato popular por decisiones administrativas y jurisdiccionales posteriores al ejercicio electoral. Esto, afirma, es una vulneración flagrante al derecho fundamental a elegir y ser elegido, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, y una afectación directa al principio democrático y de soberanía popular, pilares esenciales del Estado.
Romero se defiende
A través de apoderado judicial, el electo se pronuncia en cada uno de los procesos. De manera general defiende que el señor Héctor Rangel no fue inscrito dentro de los plazos establecidos en el calendario electoral fijado.
Asegura que desde el auto de medida cautelar del 4 de abril de 2025, emitido dentro del proceso de acción de tutela dejó de ser candidato a la alcaldía.
Describe que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo remitió el proceso de nulidad simple al Consejo de Estado y este último rechazó de plano el medio de control mediante auto del 23 de abril de 2025.
Indica no cumplió con el requisito de estar legalmente inscrito para el momento de las elecciones, como requisito indispensable para ser elegido. Por tanto, no es una opción válida en la tarjeta electoral y no se le pueden computar votos.
Indica que la inscripción se fundamentó exclusivamente en el cumplimiento de la medida cautelar emitida por el Juzgado Segundo, es decir, no existió ningún acto administrativo de la Registraduría Especial; por ende, tampoco se puede exigir otro acto administrativo para dejar sin efectos la inscripción en cumplimiento de la medida cautelar del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Decisiones
Por lo expuesto se declarará nula la elección del señor Adolfo David Romero Benítez como alcalde del Municipio de Apartadó, para el periodo restante 2024 – 2027.
Consecuentemente, por virtud del numeral 2º del artículo 288 del CPACA, se dispondrá la cancelación de la credencial del señor Adolfo David, se declarará la elección del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez y se ordenará la expedición de la credencial respectiva.
Fallo
Declarar nula la elección del señor Adolfo David Romero Benítez como alcalde del Municipio de Apartadó, para el periodo restante 2024 – 2027, contenida en el formulario E-26 ALC del 10 de abril de 2025 y en las Resoluciones 01 del 9 de abril.
Declarar la elección del señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez como alcalde del Municipio de Apartadó, para el periodo restante 2024 – 2027.
Ordenar al Consejo Nacional Electoral a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, ejecutoriada la presente decisión, expidan la credencial correspondiente al señor Héctor Rangel Palacios Rodríguez.

Dos ex alcaldes encartados
Entre tanto la Fiscalía se prepara para imputar cargos a dos exalcaldes encargados en el periodo de Héctor Rangel, por presuntos hechos de corrupción en los cuales también está inmerso el mismo Palacios Rodríguez. Se trata de Sara Moreno y Amaury Quejada, en diligencia prevista para este 18 del mes en curso.
En este enredo judicial también están vinculados varios funcionarios en un entramado que desvió 3.500 millones de pesos de las finanzas públicas de Apartadó entre ellos:
Eduard Ibarguen Domínguez, otro involucrado en la investigación por el mismo delito. Exfuncionarios con detención domiciliaria: También deberán comparecer a la diligencia judicial, el exsecretario de Hacienda, Arnobio Cuesta, el exfuncionario Edinson Mosquera y el excontratista Diego Cardona.
Otro galimatías
En medio de grandes especulaciones entre los bandos afectados por esta sentencia, se habla de quién sería el reemplazo de Romero Benítez, una vez en firme la sentencia, cómo recibirá la credencial el señor Rangel Palacios, hoy huyendo de la justicia?
Algunos abogados cercanos al proceso aseguran que una vez el Consejo de Estado resuelva la segunda instancia y de caerse la elección de Romero, el nuevo mandatario saldría de una terna enviada al Gobernador de Antioquia, enviada por el partido que avaló a Rangel Palacios.
Aún hay mucha tela para cortar sobre este intrincado caso que hoy nuevamente mantiene en vilo la política en Apartadó. La última palabra no se ha dicho.






