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Cuando la verdad se convierte en enemigo

Discrepar del Acuerdo de Paz es legítimo, pero calificarlo de espurio desconoce las normas y decisiones examinadas por la Corte Constitucional.

Análisis de  la Noticia/razonpublica/Patricia Linares*/El Pregonero del Darién

Diez años después de su firma, todavía se repite que el Acuerdo Final de Paz (AFP) firmado con las FARC-EP fue ilegítimo porque se impuso contra la voluntad popular y en contravía de la Constitución y la ley. Cuando una afirmación falsa se repite, la verdad se vuelve sospechosa. Por eso, vale la pena hacer un ejercicio de memoria y recordar los hechos.

Sobre la legitimidad del Acuerdo Final de Paz: un acuerdo político que se subordinó a la Constitución

Tras acercamientos secretos iniciados en 2010, una fase exploratoria culminada el 26 de agosto de 2012 y conversaciones públicas instaladas en Oslo y desarrolladas en La Habana —con Noruega y Cuba como garantes, y Venezuela y Chile como acompañantes—, el 26 de septiembre de 2016 Juan Manuel Santos y Rodrigo Londoño firmaron en Cartagena la primera versión del AFP, que permitió la dejación de armas y el tránsito a la vida civil de 13.000 integrantes de las FARC-EP, un avance decisivo para superar un conflicto de más de medio siglo que había dejado más de diez millones de víctimas registradas.

La firma del AFP llenó de esperanza a gran parte del país. Juan Manuel Santos convocó un plebiscito, al que no estaba jurídicamente obligado, convencido de que una sociedad cansada de la guerra respaldaría el intento más serio y exitoso de poner fin al conflicto con las FARC-EP y de avanzar en la consecución de la paz.

Infortunadamente se equivocó. Tras una intensa campaña por el NO, para muchos desleal, diseñada para desinformar masivamente, el rechazo al AFP se impuso por estrecho margen. Según las cifras oficiales, el No obtuvo 6.431.376 votos contra 6.377.482 por el Sí y una abstención del 63%. Ese resultado debilitó un esfuerzo histórico para avanzar en la transición de la guerra a la paz.

La derrota obligó a renegociar con los sectores de la oposición, liderados por el Centro Democrático, cuyas propuestas el Gobierno llevó a la mesa de negociación en La Habana. El resultado fue un nuevo texto, con más de cincuenta modificaciones de fondo, firmado el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón de Bogotá. No se defraudó entonces la confianza de quienes votaron No en el plebiscito, pues sus reparos fueron escuchados y, en buena parte, incorporados con pleno respeto a las reglas democráticas.

La refrendación del nuevo texto correspondió al Congreso de la República: el 29 de noviembre de 2016, el Senado lo aprobó con 75 votos a favor y ninguno en contra, el 30 de noviembre la Cámara de Representantes lo hizo con 130 votos a favor y ninguno en contra. El Centro Democrático se retiró de ambas votaciones. 

La Corte Constitucional declaró conformes con la Carta Política tanto la refrendación en el Congreso como el procedimiento legislativo especial para la paz, conocido como fast track, aprobado por el Congreso mediante el Acto Legislativo 01 de 2016. 

A partir de entonces, el Congreso tramitó las normas para implementar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), entre ellas el Acto Legislativo 01 de 2017, que creó el SIVJRNR y del que hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); la Ley 1922 de 2018, de procedimiento, y la Ley 1957 de 2019, estatutaria de la JEP. 

La ley estatutaria de la JEP revivió un intenso debate político entre defensores y opositores del AFP. Entre los opositores se incluía  el gobierno de Iván Duque, quien en marzo de 2019 la objetó. La Cámara y el Senado rechazaron las objeciones y, ante la controversia sobre la votación en este último, la Corte Constitucional confirmó dicho rechazo. La Ley Estatutaria se sancionó el 6 de junio de 2019. 

El recorrido del AFP del Teatro Colón demuestra su plena legitimidad: surgió de un amplio debate nacional, sus diferencias se tramitaron mediante los mecanismos democráticos del Estado social de derecho y su refrendación e implementación se ajustaron a la Constitución y la ley. Discrepar del Acuerdo es legítimo, pero calificarlo de espurio desconoce las normas y decisiones examinadas por la Corte Constitucional; cuando los hechos se niegan o distorsionan porque incomodan, la verdad se convierte en enemiga.

Sobre la JEP: sin verdad no hay justicia y sin justicia hay impunidad

El Acto Legislativo 01 de 2017 recogió el contenido del AFP, incorporó a la Constitución el punto 5 sobre víctimas y creó el SIVJRNR, compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la JEP.

La JEP, componente judicial del sistema, es un tribunal de origen constitucional, de carácter transitorio, que hace parte del poder judicial. Sus juezas y jueces tienen la obligación de investigar y sancionar los crímenes y delitos cometidos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado interno, muchos de los cuales habían quedado impunes. Así garantiza los derechos de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado colombiano. 

Según la ONU, la justicia transicional “abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados a los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, sirvan a la justicia y logren la reconciliación”. Es una justicia excepcional y transitoria, inserta por lo general en procesos de negociación política entre el Estado y grupos armados al margen de la ley, que flexibiliza las medidas propias de la justicia ordinaria concebidas para imponer penas privativas de la libertad, a cambio de que al actor armado deje las armas y aporte verdad satisfaciendo los derechos de las víctimas, con la certeza de que tendrá condiciones que le permitan reincorporarse a la sociedad. 

Esta justicia no es impunidad ni venganza; se diseña según las necesidades de una sociedad que busca superar el conflicto. 

Para la Corte Constitucional, la Justicia Transicional es un modelo de justicia excepcional, temporal y negociado que busca resolver la tensión entre la necesidad de alcanzar la paz y la obligación del Estado de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, mediante mecanismos judiciales y extrajudiciales flexibles que permitan sanciones restaurativas a cambio de la verdad.

La justicia transicional se rige por el principio de centralidad de las víctimas; admite la reducción de penas, el otorgamiento de amnistías condicionadas y la imposición sanciones no privativas de la libertad. Según la Corte Constitucional, el modelo se sostiene en cuatro pilares (C-579 de 2013 y C-674 de 2017):

Es una justicia condicionada, ningún beneficio se obtiene sin una contraprestación para las víctimas y el sistema (Artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017). Para acceder a cualquier beneficio, el compareciente debe cumplir compromisos ineludibles, entre ellos: dejar las armas, aportar la verdad plena, contribuir a la reparación de las víctimas y garantizar la no repetición. Si no cumplen dichos compromisos, no accede a los beneficios transicionales o los pierde.

Es, contrario a lo que sostienen varios sectores, incluso algunos de sus negociadores, un modelo complejo, de difícil apropiación e implementación, pues además de ser inédito, su diseño garantizó, como debe ser tratándose de un tribunal, derechos esenciales en todo proceso judicial: debido proceso, contradicción y defensa. 

Cumplir sus objetivos exige a los jueces transicionales garantizar esos derechos y realizar un examen exhaustivo de miles de expedientes, informes e insumos elaborados durante más de medio siglo, para consolidar los macrocasos e identificar patrones de macrocriminalidad y a los máximos responsables. Por ejemplo, según la Sentencia TP-SA-SP 620 de 2026 , en el macrocaso 01 se estableció un universo de 21.396 hechos de secuestro y otras graves privaciones de la libertad cometidos por las FARC-EP entre 1993 y 2012 y se acreditaron 4.324 víctimas. 

Todo ello, para investigar qué pasó, quién o quiénes lo determinaron y por qué ocurrió, es un presupuesto ineludible para consolidar la no repetición.

Investigar en sede judicial consiste en buscar la verdad más completa posible. Si se desconoce esa premisa y se cuestiona al juez transicional por hacerlo, lo que en realidad se le exige es avalar  un modelo de impunidad. Imponer sanciones propias sin garantizar el acceso a la verdad hace imposible justificar el sacrificio de las víctimas al aceptar sanciones que no son proporcionales, en términos retributivos, a la gravedad de los crímenes cometidos. Ese sacrificio solo se justifica si, a cambio, reciben una verdad completa y rigurosa que sea realmente reparadora. Solo las investigaciones que conduzcan a esa verdad plena garantizarán la realización de los derechos de las víctimas y permitirán atribuir responsabilidad por graves crímenes internacionales a los máximos responsables sometidos a la JEP. 

Los magistrados y magistradas que integran la JEP son jueces. Como tales, están sometidos a la Constitución y a la ley. Su obligación es investigar y sancionar los crímenes más graves y representativos del conflicto armado interno. Eso implica escudriñar las distintas verdades que emergen en escenarios de guerra y confrontación que, al confluir, brindan la oportunidad de construir un relato coherente, dotado de legitimidad, sobre lo que realmente sucedió. 

Sorprende que expertos, e incluso negociadores del AFP, cuestionen a la JEP precisamente por intentar avanzar en ese cometido: ofrecer a las víctimas y a la sociedad, a título de reparación, una verdad completa que alivie su dolor y contribuya a la no repetición. Si, como sostienen algunos, esa tarea estaba reservada exclusivamente a la CEV, que aportó al país un informe de enorme valía pero que no responde a la lógica de una investigación judicial, entonces la JEP no debió concebirse como una instancia judicial, conformada por jueces autónomos e independientes que deben interpretar la ley y aplicarla de manera estricta. 

Los jueces transicionales, al igual que los jueces ordinarios, solo pueden imponer las sanciones que prevé la ley; no están facultados para decidir discrecionalmente qué pena aplicar, pues ello transgrediría los principios fundamentales del Estado de derecho. Señalar al juez transicional por imponer sanciones propias que no contemplan la privación efectiva de la libertad, sino la restricción de derechos, sería tanto como cuestionar a un juez penal ordinario por no imponer la pena capital frente a determinados crímenes, cuando esta está proscrita en nuestro ordenamiento jurídico.

Reclamarle a la JEP que ha desviado o desbordado las funciones que le fueron atribuidas, por esforzarse por alcanzar el mayor grado de verdad posible, es desconocer su naturaleza y dar la razón a quienes han cuestionado el modelo por considerarlo impunidad. Las sanciones propias son legítimas si se garantizan los derechos de las víctimas, y esos derechos solo se materializan si se les ofrece la verdad que tanto han reclamado. 

Patricia Linares

La búsqueda de la verdad por parte de la justicia transicional no puede convertirse en el enemigo que hay que debilitar, pues sin esa verdad el modelo de justicia especial que aplica la JEP defraudaría la confianza de las víctimas, que aceptaron sacrificar su aspiración de justicia retributiva a cambio de una verdad completa y reparadora.

Desconocer la naturaleza de la JEP, tergiversar sus funciones y estigmatizarla, al atribuirle pretensiones ideológicas o políticas, transgrede la independencia y la autonomía que le garantiza la Constitución y atenta contra sus objetivos de contribuir a la consolidación de la paz. Defender el derecho de las víctimas a la verdad implica reclamar a la JEP el cumplimiento de ese mandato ético y jurídico. Sin verdad, el modelo de justicia transicional sería impunidad. Por eso, ese propósito no es el enemigo.

*Magistrada de la Sección de Apelación y fue la primera presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz. Fue magistrada auxiliar de la Corte Constitucional, procuradora Delegada para Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, y asesora del Centro Nacional de Memoria Histórica, de la Contraloría General de la República y de varios organismos internacionales. Abogada de la Universidad Santo Tomás de Bogotá. Maestría en Administración Pública en la Universidad Alcalá de Henares e hizo estudios de maestría en Filosofía en la Universidad Nacional de Colombia.

Wilmar Jaramillo Velásquez

Comunicador Social Periodista. Con más de treinta años de experiencia en medios de comunicación, 25 de ellos en la región de Urabá. Egresado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano

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