Opinión

Cepeda y la desobediencia civil

De cara a los intentos de la derecha colombiana de rechazar la desobediencia civil, hay que afirmar que esta constituye un recurso valido, plenamente legítimo y constitucional.

Análisis de la Noticia/Oscar Mejía*/razonpublica/El Pregonero del Darién

¿Puede la oposición convocar a la desobediencia civil antes de que se posesione un nuevo presidente? Este artículo examina el alcance democrático, filosófico y constitucional de esa figura a propósito de la propuesta de Iván Cepeda.

El excandidato Iván Cepeda exige que el presidente electo Abelardo De la Espriella renuncie a su ciudadanía estadounidense (apoyado además en el pronunciamiento de más de 20 exmagistrados, entre otros). También le exige que aclare si fue colaborador de agencias de inteligencia estadounidenses. 

Sostiene que estas situaciones son incompatibles con la Presidencia, por ilegales e ilegitimas, y que constituyen incluso una ofensa a la dignidad nacional. En consonancia, si ello es así, anuncia una “desobediencia civil pacífica” para no reconocer la autoridad del presidente electo y llama a sus electores a desconocer pacíficamente su mandato, defendiendo la figura como una forma de protesta plenamente legítima.

En lo que viene voy a contrastar su propuesta con la definición que puede estructurarse de la desobediencia civil.

Orígenes de la desobediencia civil

La desobediencia civil es una derivación del derecho de resistencia que hunde sus raíces en la noción tradicional de levantamiento del común (recordemos los “levantamientos comuneros” en Hispanoamérica en el siglo XVIII), articulada incluso a la categoría tomista medieval de desobedecer la ley corrupta que no se atuviera a la Ley Natural de los Mandamientos. 

Estas doctrinas justificaban la revuelta de la comunidad cuando el gobernante no respondía a los preceptos del bien común cristiano de su sociedad. Una modalidad similar está presente en toda comunidad indígena, y de ahí provienen, por ejemplo, las figuras de la minga e incluso el cabildo abierto en nuestro contexto.

En la modernidad temprana se destaca el planteamiento de Hobbes sobre la resistencia, y la aserción aparece explícitamente en Locke, quien establece la desobediencia civil contra el tirano, aunque no propiamente contra las leyes. Esta a su vez fue la bandera que inspiró en buena parte los procesos independentistas de las colonias inglesas en América y las Revolución Francesa contra la monarquía. 

Mas tarde Henry David Thoreau la sitúa en el contexto americano en el marco de la intervención armada de Estados Unidos en México.

Resistencia, desobediencia y disidencia

Hay una discusión no zanjada, que no puedo reconstruir acá, entre resistencia civil (que además se nutre de las resistencias armadas a la invasión nazi en la II Guerra Mundial) y desobediencia civil. Voy a centrarme en esta última con ánimo didáctico, dejando para quien quiera profundizar la consulta de mi libro.

Jorge Malem, para efectos pedagógicos, distingue dos grandes ramas de insubordinación. 

La primera es la de la desobediencia, que no va contra el sistema y el orden constitucional, con cinco modalidades, a saber: 

Desobediencia armada, que no pretende producir un cambio radical en el sistema y que, por el contrario, puede defender ese sistema por métodos violentos; 

Desobediencia eclesiástica, que es la insubordinación proclamada por una iglesia determinada contra el orden civil; 

Desobediencia administrativa, que sería la actitud de una autoridad institucional contra otro poder o autoridad del Estado; 

Desobediencia criminal, básicamente las manifestaciones delincuenciales contra el orden legal. Y, finalmente, 

Desobediencia civil, de la que me ocuparé más adelante. 

La segunda rama es de la disidencia, que si pretende sustituir el conjunto de un orden social. Aquí se encuentran:

1.La disidencia pacifica, que es el desacuerdo radical de la ciudadanía con el sistema que los rige, pero de manera pacífica; 

La disidencia revolucionaria, que si busca el cambio total del sistema por vías violentas, inclusive; 

La disidencia anarquista, donde no sólo se desconoce la ley sino que también es puesto en cuestión el Estado y todo orden religioso, social, político y económico; y 

La disidencia terrorista que concibe los métodos y procederes violentos contra el sistema como la única solución posible.

Malem incluye dos variedades adicionales que se rescatan por su singularidad histórica. El movimiento del satyagraha de Gandhi que logra la liberación de la India del régimen colonial inglés por medio de un movimiento religioso-espiritual de desobediencia no violenta. Y la otra, que define como la del reformador moral, que busca implantar un cambio en el sistema a través de la reivindicación de una actitud ética alternativa y que podría asimilarse al movimiento de desobediencia civil de Martín Luther King en los Estados Unidos de los 60s.

La desobediencia civil contemporánea

John Rawls en su Teoría de la Justicia (1971) es quien define la desobediencia civil en los términos actuales, dando razón del movimiento de los afroamericanos en Estados Unidos. 

En primer lugar, la desobediencia civil, junto con la objeción de conciencia, es un instrumento para defender los principios de justicia presentes en el ordenamiento constitucional. 

Segundo, la desobediencia civil se concibe en defensa de la Constitución contra las leyes o medidas legales o administrativas que vulneran el consenso político constituyente que alentó la construcción de la sociedad y la protección de las minorías. 

Tercero, es pública y política y aspira a convocar un movimiento de opinión en la ciudadanía que apoye sus reivindicaciones. 

Cuarto, es no violenta pero no pacifista, es decir, que reconoce posturas de fuerza ciudadana como la movilización, la protesta, la toma de calles, la expresión política de la ciudadanía. 

Sin entrar en disquisiciones de filosofía moral que no tienen espacio aquí, aunque la desobediencia civil en Rawls no se identifica con posturas éticas o religiosas especificas si reivindica moralmente el consenso como mecanismo de protección de las minorías frente a la regla de mayoría, leyes o disposiciones legales mayoritarias que pretendan atropellar los derechos de aquellas. 

Cuatro posturas se han estructurado posteriormente que permiten completar el cuadro de la desobediencia civil:

La de Helmut Dubiel, de la tercera Escuela de Frankfurt, de la desobediencia civil como praxis simbólica que remite a la ilegitimidad de toda postura que pretenda perpetuarse en el poder y convoca a la utilización de recursos simbólicos para manifestarse, como se dio con las expresiones culturales durante el estallido social. 

La de Antoni Negri (Asamblea) y Paolo Virno de desobediencia radical, que se enmarca en lo que denominan “democracia del éxodo” y que remite a una resistencia activa del movimiento social de carácter defensivo en momentos de repliegue. 

La desobediencia disputatoria (reclamo de derechos por vías institucionales) y contestaria (movilización ciudadanía por derechos secuestrados) del republicanismo autonómico (Philip Pettit, 1999). 

Y la de Pierre Rosanvallon (Contrademocracia) que la proyecta como una desobediencia de imputación (judicializar la política), desobediencia de control (uso de mecanismos legales) y desobediencia de obstrucción (movilización ciudadana).

Desobediencia civil en el ordenamiento colombiano

Una exploración de la jurisprudencia de la Corte Constitucional nos muestra que la categoría de “desobediencia civil” se ha abordado en términos relativamente análogos a los expuestos por Rawls, aunque suavizándolo significativamente como es usanza en los abogados que nunca logran admitir la legitimidad de la desobediencia eventual a la ley.

Las sentencias claves parecen ser la T-571 de 2008 (Magistrado Ponente Humberto Sierra Porto) quien la considera una forma de protesta excepcional sin ser una justificación general para incumplir normas. No pretende subvertir el sistema sino lograr que se implementen principios de rango constitucional. Y considera que si bien la Constitución parte del deber general de obediencia al derecho, el principio pluralista del Artículo 1 permite disentir y protestar frente al contenido de una norma, incluso mediante el incumplimiento de algunas, para llamar la atención sobre otras. 

Y la C-223 de 2017 (Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado) que revisó el Código de Policía y fijó reglas para la protesta (diálogo previo, planificación, tolerancia social y uso de la fuerza solo como último recurso) planteando que la desobediencia civil se reconoce como un derecho legítimo y en consecuencia se prohíben las detenciones de personas que ejerzan su derecho. La autoridad solo puede recurrir a detenciones preventivas y no fundadas en el ejercicio de esta.

La desobediencia civil, un recurso democrático

De cara a los intentos de la derecha colombiana de rechazar la desobediencia civil, hay que afirmar categóricamente que esta constituye un recurso valido, plenamente legítimo y constitucional de defensa del estado democrático y social de derecho, tanto en la filosofía política y del derecho contemporáneas como en la realidad colombiana.

Esta legitimidad resulta tanto de sus obvias implicaciones políticas como mecanismo democrático de defensa de minorías y derechos sociales ante embestidas autoritarias como por la justificación moral que conlleva para enfrentar, en defensa de la democracia y la Constitución, los embates hegemónicos de partidos o grupos en el poder que, usufructuando la legalidad, pretendan imponer sus políticas violentando el consenso político y constitucional de una sociedad. 

Aunque es redundante hablar de desobediencia civil pacífica, pues esta se define per se como no violenta, en el marco de las expresiones de intolerancia manifestadas por seguidores del gobierno entrante, es plenamente razonable el llamado de Cepeda a la consideración y asunción de este mecanismo democrático de defensa constitucional y convivencia política de las minorías amenazadas en las diversas modalidades que aquí se han planteado.

Wilmar Jaramillo Velásquez

Comunicador Social Periodista. Con más de treinta años de experiencia en medios de comunicación, 25 de ellos en la región de Urabá. Egresado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano

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