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Derechos de las víctimas del terremoto

Publicamos esta información que será de gran interés para los afectados por el terremoto, es oficial y no se requiere de intermediarios para que no caigan en manos de estafadores.

(Foto de portada /La Nación)

Un aporte del profesional Fernando Sánchez Prada*/Solidaridad/El Pregonero del Darién

Por considerar de interés general hacemos pública la siguiente información, para que las víctimas del terremoto registrado en el país el pasado lunes, conozcan de primera mano sus derechos de ley:

Si alguien que usted conoce perdió a un familiar en el terremoto, dígale esto. Hay una indemnización del Estado que casi nadie reclama. Existe desde 1993. Y no cubre solo la muerte: también la atención de los heridos.

La base es el artículo 167 de la Ley 100 de 1993. En «catástrofes naturales» hay derecho a «indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial».

Quien paga es la ADRES, con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos. El 10 de agosto anunció que reconocerá estos pagos a las víctimas de este sismo.

Los montos que informó la propia ADRES para 2026: Muerte y gastos funerarios: hasta $43.773.000.

Atención médica del lesionado: hasta $46.690.800.

Quién puede pedirla, en su orden: cónyuge o compañero permanente, hijos, padres, hermanos. Y hay plazo: 18 meses desde el hecho. No es cosa de esta semana, pero tampoco conviene dejarlo.

Los documentos: certificado de defunción, registros civiles que prueben el parentesco, cédulas, la epicrisis si hubo atención médica, y el formulario FURPEN, que desde abril de 2026 se radica en línea.

Hay un papel que traba todo, por eso va aparte. El certificado del consejo municipal o distrital de gestión del riesgo, donde conste que la persona fue víctima de este evento. Sin él, la reclamación no avanza.

Ese certificado se pide por derecho de petición a la alcaldía. Es gratis y no necesita abogado. La entidad tiene 15 días hábiles para responder, y esos términos no están suspendidos por el sismo.

Una aclaración, para no crear falsas expectativas. Esto cubre muerte, lesiones y atención en salud. No cubre la casa, ni los muebles, ni el carro. Para eso están los seguros, que van en otro hilo.

Si conoce a una familia que perdió a alguien, hágale llegar esto. Son más de cuarenta millones de pesos que se dejan de reclamar, casi siempre por no saber que existen.

Sí, es cierto. La información que compartió es precisa y se basa en la normativa vigente y en anuncios oficiales de la ADRES relacionados con el sismo del 10 de agosto de 2026.

Base legal y cobertura:

El artículo 167 de la Ley 100 de 1993 establece que, en casos de catástrofes naturales (entre otros eventos), los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen derecho al cubrimiento de servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial. Estos se pagan con cargo a la subcuenta de riesgos catastróficos que administra la ADRES.

La ADRES lo confirmó públicamente el 10 de agosto de 2026: realiza dos tipos de reconocimientos para víctimas de este tipo de eventos (indemnizaciones/gastos funerarios por muerte o incapacidad permanente, y pagos de servicios de salud a lesionados). No cubre daños materiales (vivienda, muebles, vehículos, etc.).

Montos (valores 2026)

• Indemnización por muerte y gastos funerarios: hasta 750 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), equivalentes a aproximadamente $43.773.000.

• Atención médica/servicios de salud para lesionados: hasta 800 SMLDV (alrededor de $46.690.800).

• Incapacidad permanente: hasta 180 SMLDV (según el porcentaje de pérdida de capacidad laboral calificado).

Quiénes pueden reclamar y plazo

Orden de prelación: cónyuge o compañero(a) permanente, hijos, padres y, en su defecto, hermanos. El plazo es de 18 meses contados desde el hecho (o desde el dictamen de incapacidad definitiva).

Documentos y trámite clave

Se requiere, entre otros: certificado de defunción, registros civiles que acrediten parentesco, cédulas, epicrisis (si hubo atención médica), el formulario FURPEN (radicable en línea desde abril de 2026 a través del portal de la ADRES) y, de manera indispensable, el certificado del Consejo Municipal o Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres (o equivalente de la UNGRD) que conste que la persona fue víctima del evento. Sin este último, la reclamación no avanza. Ese certificado se solicita por derecho de petición a la alcaldía (es gratuito y no requiere abogado; el término de respuesta de 15 días hábiles no se suspende).

En resumen: la información es correcta, existe desde 1993, la ADRES la activó expresamente para este sismo y muchas familias no la reclaman por desconocimiento. Recomiendo verificar los detalles actualizados y el procedimiento exacto en el sitio oficial de la ADRES (sección de reconocimiento y pago de indemnizaciones a víctimas – persona natural) o en sus canales de atención, ya que los requisitos documentales y la radicación en línea pueden tener particularidades operativas. (Interesados pueden consultar en la página de ADRES)

https://www.adres.gov.co/noticias/comunicado-para-las-victimas-del-terremoto

*Fernando Sánchez Prada es un experto colombiano en comunicación estratégica, desarrollo social y políticas públicas, con más de tres décadas de experiencia trabajando con gobiernos, organismos multilaterales e instituciones de protección social en América Latina.

Wilmar Jaramillo Velásquez

Comunicador Social Periodista. Con más de treinta años de experiencia en medios de comunicación, 25 de ellos en la región de Urabá. Egresado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano

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