Política Colombiana

La vieja sospecha del fraude electoral, ahora  digital

Aunque este debate parezca inédito, las controversias sobre la integridad de los procesos electorales han acompañado distintos momentos de la historia.

Jorge Andrés Illera Cajíao/Mario Alberto Cajas Sarria/Análisis de la Noticia/razonpublica/El Pregonero del Darién.

La discusión actual parece dejar atrás las disputas tradicionales sobre las presuntas irregularidades del voto “de papel” y nos lleva a controversias que, con las nuevas tecnologías, resultan cada vez más comprensibles para los expertos y más ajenas para la ciudadanía.

Hace poco el presidente Petro publicó en sus redes sociales una demanda de nulidad electoral que un grupo de ciudadanos presentó ante el Consejo de Estado para controvertir la elección presidencial de Abelardo De La Espriella. Aunque durante esta contienda electoral el presidente ha expresado sus preocupaciones sobre la transparencia del proceso, el texto de la demanda no afirma que exista fraude electoral ni aporta pruebas dirigidas a demostrarlo. Lo que sí cuestionan los demandantes es la reducción de los controles digitales de autenticidad, integridad y trazabilidad de los formularios E-14 –las actas donde los jurados de mesa consignan los resultados–, comparados con los de 2022. Según la demanda, esa reducción habría incidido en la declaratoria de elección. Sin embargo, el documento conocido no identifica municipios, mesas o votos específicos que habrían resultado afectados.

Para sustentar su planteamiento, los demandantes descargaron varios E-14 del portal de la Registraduría, tanto de 2022 como de 2026, y concluyeron que los de este año carecen de metadatos completos, de prefijos únicos de archivo y de identificación clara de la mesa y la corporación, elementos presentes hace cuatro años. A partir de ello, sostienen que esas diferencias dificultan descartar la hipótesis de una eventual manipulación de los archivos digitales. Sin entrar a valorar el fondo de ese argumento técnico, del texto de la demanda no se advierte una individualización, causalidad e incidencia electoral, pues no viene acompañado de prueba concreta de que el resultado haya sido afectado, un requisito que la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado ha exigido de manera reiterada a la hora de determinar la nulidad de una elección. 

La controversia digital y los límites de la demanda

Vale la pena recordar en qué consiste este mecanismo. La nulidad electoral es una acción pública –es decir, cualquier persona puede ejercerla– desarrollada en los artículos 40, 237 y 264 de la Constitución y 275 de la Ley 1437 de 2011. Procede contra los actos administrativos que declaran una elección o nombramiento y busca proteger la legalidad, la transparencia y la legitimidad del acceso a cargos públicos.

No siempre exige acreditar un fraude electoral; en algunos casos basta cuestionar las calidades o inhabilidades del elegido. Sin embargo, cuando se trata de elecciones populares y se plantean presuntas irregularidades en la votación o los escrutinios, no solo se debe invocar la existencia de un margen “estrecho”, sino precisar resultados, diferencias exactas y el número de votos o mesas comprometidos que, de corregirse, cambiarían el resultado. Según la Sección Quinta del Consejo de Estado, es necesario examinar la incidencia sustancial de la irregularidad, en particular cuando se pretende invalidar una elección.

Antecedentes históricos de la sospecha electoral

Aunque este debate parezca inédito, las controversias sobre la integridad de los procesos electorales han acompañado distintos momentos de la historia política colombiana. Las diferencias institucionales entre esos episodios y el sistema electoral contemporáneo son profundas; sin embargo, ilustran cómo las discusiones sobre la legitimidad de las elecciones han surgido de manera recurrente en contextos de alta tensión política.  

A principios del siglo XX persistió la sospecha de que el presidente Rafael Reyes llegó al poder gracias a irregularidades ocurridas durante el proceso electoral. En ese entonces la elección presidencial era de segundo grado, pues el pueblo no votaba directamente por el presidente, sino por delegados encargados de escogerlo. Con ese propósito, el 7 de diciembre de 1903 se eligieron en todo el país los electores que debían reunirse el 2 de febrero siguiente para designar al presidente y al vicepresidente.

El episodio más recordado ocurrió en Padilla, en el actual departamento de La Guajira,donde el llamado “cacique” electoral Juanito Iguarán  habría enviado actas firmadas en blanco para que los jefes políticos del Atlántico las diligenciaran según sus intereses. Así, en 1904, Reyes resultó ganador por una diferencia mínima frente a Joaquín Vélez, su rival más cercano. Se dice, incluso, que Juanito reportó más votos de los que el propio municipio de Padilla podía emitir, un exceso que, al parecer, pasó inadvertido en las instancias judiciales de la época.

Las elecciones del 19 de abril de 1970 constituyen otro de los episodios más controvertidos de la historia política colombiana. Un boletín emitido a las dos de la madrugada del día siguiente a la jornada electoral daba como ganador a Gustavo Rojas Pinilla sobre Misael Pastrana, por una diferencia superior a 21.000 votos. Poco después, el ministro de Gobierno de la época ordenó a las emisoras suspender la información, y la Registraduría dejó de emitir nuevos reportes. Como haya sido, luego del escrutinio Rojas resultó derrotado por poco más de 60.000 votos. La controversia jurídica y política dio origen al Movimiento 19 de Abril (M-19). En medio de cuestionamientos sobre los resultados y acusaciones sobre irregularidades en el proceso, finalmente la Corte Electoral lo proclamó oficialmente presidente y se posesionó en el cargo para el período 1970-1974.

Foto/Señal Memoria

Hacia una justicia electoral técnica y transparente

Más allá de la demanda de la nulidad electoral en contra de la elección de De La Espriella, y de las exigencias legales que debe satisfacer una acción de este tipo, el caso pone de presente que estos debates también han ocurrido en momentos de alta tensión política. De igual modo, que la discusión de nuestros tiempos parece dejar atrás las disputas tradicionales sobre las presuntas irregularidades del voto “de papel” y nos lleva a controversias que, con las nuevas tecnologías, resultan cada vez más comprensibles para los expertos y más ajenas para la ciudadanía, paradójicamente cuando pretendemos avanzar hacia la democratización de la justicia y el derecho. 

Por último, la palabra la tiene el Consejo de Estado. En ese sentido, resulta fundamental que las controversias políticas y electorales se tramiten por los canales institucionales. Así como la participación de ciudadanos y funcionarios de distintas instituciones fortalece la transparencia e idoneidad del proceso electoral colombiano, los mecanismos de control judicial contribuyen a reforzar su legitimidad.

Mario Alberto Cajas Sarria
Jorge Andrés Illera Cajiao

(Foto de portada(ICBF)

Wilmar Jaramillo Velásquez

Comunicador Social Periodista. Con más de treinta años de experiencia en medios de comunicación, 25 de ellos en la región de Urabá. Egresado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano

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