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En vigencia Código Procesal del Trabajo

El nuevo Código de Procedimiento Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece mayores garantías para los trabajadores colombianos.

A partir del lunes seis de abril entró en vigencia la Ley 2452 de 2025, nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que introduce cambios sustanciales en la forma como se tramitan los procesos laborales en el país.

Se trata de uno de los avances más importantes en materia de derecho laboral en el país, pues permite agilizar la resolución de conflictos en esta materia utilizando la virtualidad y las herramientas tecnológicas

Entre otros cambios estructurales, el nuevo Código Procesal introduce los siguientes:

– Suprime procesos de única instancia, y establece la doble instancia.

– Se vale de herramientas tecnológicas para agilizar el trámite jurisdiccional.

– Crea los despachos judiciales que tendrán competencia para tramitar los conflictos laborales.

– Fija reglas precisas de competencia jurisdiccional.

– Define reglas más claras para evitar la remisión al Código General del Proceso (CGP).

– Establece la posibilidad de solicitar y ordenar medidas cautelares en los procesos ordinarios laborales.

– Crea un régimen de transición de un año (hasta hoy) para que los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia del nuevo código se continuarán tramitando por las normas procesales anteriores.

Los nuevos juzgados

El Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA25 12405 del 27 de marzo de 2026, estructuró un plan de acción para la entrada en vigencia de la nueva norma, enfocado en cuatro ejes: fortalecimiento de la planta de personal, modernización tecnológica, capacitación y adecuación de infraestructura física.

El plan incluye: la creación de 106 cargos para fortalecer la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; creación de seis juzgados laborales del circuito y 18 juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple en distintas ciudades del país.

Se cambió la denominación de los juzgados de pequeñas causas laborales; el reparto de procesos laborales en municipios donde no exista juzgado laboral ahora serán redirigidos a los juzgados laborales del circuito, civiles del circuito o promiscuos del circuito, según corresponda.

También se fortaleció la capacidad tecnológica con la creación del Sistema Integrado Único de Gestión Judicial en la especialidad laboral, herramienta que a la fecha está habilitada en 633 despachos de 34 distritos judiciales en todo el país.

Wilmar Jaramillo Velásquez

Comunicador Social Periodista. Con más de treinta años de experiencia en medios de comunicación, 25 de ellos en la región de Urabá. Egresado de la Universidad Jorge Tadeo Lozano

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