Gobierno busca repatriar 125 billones de pesos
Los fondos privados de pensiones solo podrán invertir en el extranjero hasta el 30% de los recursos de pensiones de sus afiliados. El restante 70% deberá ser invertido en el país.
El Gobierno nacional publicó en la página web del ministerio de Hacienda y Crédito Público el borrador de decreto “mediante el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias”.
La norma en estudio, que estará disponible para comentarios hasta el próximo 4 de febrero de 2026 a las 12 de la noche, establece que los fondos privados de pensiones solo podrán invertir en el extranjero hasta el 30% de los recursos de pensiones de sus afiliados. El restante 70% deberá ser invertido en el país en sectores estratégicos de la producción nacional.
Para ello, el borrador dice que el ministerio de Hacienda “podrá promover la creación de un banco de proyectos de inversión con enfoque productivo a través de cualquiera de los activos admisibles del régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias”.
El documento señala que uno de los objetivos de la propuesta de decreto es “permitir nuevas oportunidades de inversión a nivel nacional, especialmente, aquellas destinadas al desarrollo de proyectos productivos en sectores con altos multiplicadores económicos, como el de infraestructura y construcción, los cuales, tienen potencial impacto positivo sobre el PIB, por encima del multiplicador promedio de la economía”.
Otro de los considerandos del borrador señala que, de acuerdo con datos del Dane, los niveles de inversión en el tercer trimestre de 2025 representaban 19,7% del PIB y los niveles de ahorro 8% del PIB, “lo que evidencia la necesidad de promover el incremento del ahorro nacional para financiar eficientemente las necesidades de inversión del país. En este contexto, se hace necesario adoptar medidas para que el ahorro nacional se incremente y se invierta en el país”.
El artículo primero del borrador de decreto pone un límite global del 30% de inversión en el exterior aplicable a la suma de los cuatro tipos de fondos de pensiones obligatorias: conservador, moderado, de mayor riesgo y especial de retiro programado.
Sin embargo, para dar cumplimiento al decreto, se establece un régimen de transición: los fondos privados de pensiones obligatorias tendrán un plazo máximo de cinco años para dar cumplimiento al límite global de inversión en activos del exterior. No obstante, se prevé un esquema gradual de implementación de umbral intermedio: 35% al tercer año, y del 30% al quinto año.
En la memoria justificativa del documento se asegura que, de acuerdo con información de la Superintendencia Financiera de Colombia, con corte al 30 de noviembre de 2025, “el total de recursos administrados por los fondos de pensiones obligatorias asciende a $527,3 billones, de los cuales $257,1 billones corresponden a inversiones en activos del exterior, lo que equivale a aproximadamente 48,8% del total del portafolio agregado”, y aclara que las administradoras de estos fondos cumplen con los límites individuales de inversión en el exterior “lo que evidencia que la propuesta no parte de un escenario de incumplimiento, sino de un ajuste prudencial de carácter agregado”.
La implementación será gradual, técnica y transparente, asegurando que cada decisión esté respaldada por análisis de riesgo, estudios de mercado y criterios de rentabilidad ajustada. Con ello, se pretende consolidar un modelo de inversión que combine seguridad, rentabilidad y responsabilidad social, en beneficio de los afiliados y del país.



