Gobierno descarta IVA para cuotas de administración
El ministro de Hacienda desmiente que la reforma tributaria imponga IVA a cuotas de administración en conjuntos residenciales y explica la distinción clave con propiedades comerciales.
07 de septiembre de 2025
En medio del debate sobre la nueva Ley de Financiamiento, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, desmintió categóricamente que las cuotas de administración de las propiedades horizontales estén sujetas al IVA y solicitó cautela ante informaciones erróneas que han circulado en redes y medios.
Contexto de la reforma tributaria
En septiembre, el Gobierno radicó ante el Congreso su tercera reforma tributaria, con el objetivo de recaudar aproximadamente 26,3 billones de pesos para financiar el presupuesto de 2026. Esta iniciativa incluye gravámenes que afectan sectores como juegos de azar, combustibles, licores, eventos de alto costo y vehículos híbridos, entre otros.
Aclaración sobre las cuotas de administración
El Ministerio de Hacienda aclaró que las cuotas de administración en conjuntos residenciales no se consideran una “venta” y, por tanto, están excluidas del IVA según el artículo 3 del proyecto.
Asimismo, el artículo 4 especifica que estas propiedades horizontales tampoco son responsables de IVA por servicios como parqueaderos o zonas comunes.
Distinción entre propiedades residenciales y mixtas/comerciales
En contraste, las propiedades orientadas a uso comercial o mixto sí deberán cargar IVA por actividades como el alquiler de parqueaderos o explotación de áreas comunes, con el fin de cerrar vacíos de evasión fiscal.
Respuesta al rumor circulante
Tanto el presidente Petro como el ministro Ávila han denunciado la difusión de versiones engañosas, advirtiendo que están confundiendo la administración residencial con actividades propias de clubes sociales, que sí estarían gravadas con IVA.
Colombiacheck también verificó que la reforma no contempla aplicar IVA a cuotas de administración de conjuntos residenciales.