Pensiones archivos - El Pregonero del Darién https://elpregonerodeldarien.com.co/tag/pensiones/ Periodismo con Responsabilidad Sun, 13 Jul 2025 14:50:13 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 https://elpregonerodeldarien.com.co/wp-content/uploads/2024/02/cropped-SolPregoneroRecurso-1.png Pensiones archivos - El Pregonero del Darién https://elpregonerodeldarien.com.co/tag/pensiones/ 32 32 228805209 Petro pide aplicar reforma pensional https://elpregonerodeldarien.com.co/petro-pide-aplicar-reforma-pensional/ Sun, 13 Jul 2025 14:50:11 +0000 https://elpregonerodeldarien.com.co.co/?p=13062 El jefe de Estado pidió al alto tribunal “reflexionar” y hacer realidad que los ciudadanos “que no pueden tener un salario, que es la mitad de los trabajadores de Colombia, pues pueden obtener un bono de pensión tal cual se aprueba en el proyecto”. La reacción del mandatario se produjo durante su intervención en el …

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El jefe de Estado pidió al alto tribunal “reflexionar” y hacer realidad que los ciudadanos “que no pueden tener un salario, que es la mitad de los trabajadores de Colombia, pues pueden obtener un bono de pensión tal cual se aprueba en el proyecto”.

La reacción del mandatario se produjo durante su intervención en el acto de lanzamiento del proyecto de geotermia de la Alta Entalpía de Azufral, en Túquerres (Nariño), luego de la orden de la Corte de suspender de manera temporal la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, más conocida como Reforma Pensional.

“Ya se hizo ley, ya el pueblo lo quiere, ya subsanamos, como nos dijeron. ¿Por qué otra vez intentar detener la aplicación de la reforma pensional?”, manifestó.

Y, con otro interrogante, subrayó: “¿Qué daño nos hace que los viejitos que están en la calle tengan un bono pensional?” 

Refiriéndose a los recursos, añadió que “en este momento todo eso se va lamentablemente a los fondos privados de pensiones”, y advirtió que “los fondos que administran estos dineros se van a quebrar, si en masa la población se sale de los fondos privados y se mete a Colpensiones”.

Recalcó en que llegar a un acuerdo convendría a los a los fondos privados, porque “les sirve: pueden mantenerse en un sistema de recolección de ahorro privado; nosotros fortalecemos concomitantemente el público y el ciudadano se beneficia de ambos. Nadie pierde en realidad”. 

Por lo cual, volvió a preguntarse: “¿Por qué se obstaculiza? ¿Sólo porque Petro presentó el proyecto, el que siendo ya ley de la República no se vuelve aplicable en Colombia? No estoy de acuerdo con eso y espero que la Corte Constitucional reflexione”.

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ABC de la Ley de Reforma Pensional  https://elpregonerodeldarien.com.co/abc-de-la-ley-de-reforma-pensional/ Tue, 18 Mar 2025 02:49:19 +0000 https://elpregonerodeldarien.com.co.co/?p=11504 Análisis de la Noticia/Mintrabajo/El Pregonero del Darién Pilar solidario: estarán cubiertas todas las personas nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres y en el caso de las personas con discapacidad, en el caso de los hombres que …

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Análisis de la Noticia/Mintrabajo/El Pregonero del Darién

Pilar solidario: estarán cubiertas todas las personas nacionales residentes en el país mayores de 65 años para el caso de los hombres y mayores de 60 años para el caso de las mujeres y en el caso de las personas con discapacidad, en el caso de los hombres que sean mayores de (55) años o mujeres mayores de (50) años y poseer una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, que estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del SISBEN), se les otorgará una renta equivalente a $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para el 2024.

Pilar semicontributivo: otorgará una renta vitalicia a las personas que no se pudieron pensionar pero que tengan semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones. El requisito para recibir esta renta consiste en ser mayor de 65 años para los hombres y haber cotizado mínimo 300 semanas o 60 años para las mujeres y haber cotizado máximo 999 semanas. Se otorgará una renta vitalicia con base en lo ahorrado más el 3% efectivo anual y un subsidio equivalente al 20% para los hombres y un 30% para las mujeres del saldo restante.

En todo caso, solo cuando las y los afiliados hayan cotizado hasta 299 semanas se les devolverán los recursos que ahorrarán, así: se les otorgará una indemnización sustitutiva en la misma forma como está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de Prima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos y sus rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma forma tal como está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. Deberán manifestar al fondo pensional su intención de acogerse a esta modalidad.

1 este ABC tiene como base el documento aprobado como Reforma Pensional en el Congreso de la República.

Los y las beneficiarias del Pilar Semicontributivo que también recibirán la prestación que se otorgue en el Pilar Solidario de acuerdo con la focalización que se haga:

Los y las colombianas residentes en el territorio nacional mayores de sesenta y cinco (65) años hombres y sesenta (60) años mujeres que hayan contribuido al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas y que sean elegibles para el Pilar Solidario.

Las personas que cumplan los requisitos del Pilar Solidario y cuyo ingreso haya sido inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y hayan realizado aportes de acuerdo con su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, podrán incluir dentro de la suma que determinará la Renta Vitalicia el valor de dichos aportes traídos a valor presente con la inflación de periodo del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con un subsidio mínimo del 30% de conformidad con la normatividad vigente o la que expida el Gobierno Nacional, o ser susceptibles de devolución, en su totalidad y en un solo pago, previo el cumplimiento de los respectivos requisitos de edad, establecidos en la normatividad vigente.

Pilar contributivo: compuesto por el Pilar Contributivo en su Componente de Prima Media que se financiará desde el Fondo Común de Vejez y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo; y el Pilar Contributivo en su Componente Complementario de Ahorro Individual, cuyas prestaciones se financiarán con el monto ahorrado y los rendimientos financieros.

En este pilar, estarán todas las personas afiliadas al Sistema donde podrán acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.

Colpensiones: recibirán los aportes hasta los 2.3 primeros SMLMV cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que excedan los 2.3 SMLMV. Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez y la totalidad de la pensión deberá ser reconocida en un tiempo no superior a cuatro meses después de radicada la solicitud.

Los parámetros para reconocer la pensión de vejez, tales como edad, semanas y taza de reemplazo se mantienen.

El Estado garantiza los ahorros de la persona y el pago del componente complementario de Ahorro Individual a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras incumplan sus obligaciones, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento.

El monto de la Pensión Integral de Vejez estará conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente Colpensiones más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual, de conformidad con lo señalado en esta ley y la reglamentación que se expida para tal efecto.

Pilar de ahorro individual voluntario: las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar en él, para obtener una mejor pensión.

Los adultos mayores fueron incluidos en la reforma

Para este pilar no se aplicará ninguna de las modificaciones de la Reforma Pensional.

Los dineros que tienen las personas afiliadas en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las AFP y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones y se trasladarán estos dineros a Colpensiones, sólo en el momento del reconocimiento pensional.

No podrá otorgarse una prestación del Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo sin que se hayan cumplido los requisitos para acceder a una prestación del Componente Contributivo de Prima Media, en todo caso, se podrá hacer uso del sistema actuarial de equivalencias para completar los requisitos del Componente de Prima Media, entendiendo que la prestación es única e integral.

Las personas beneficiarias del Programa Colombia Mayor que no sean elegibles para el beneficio del Pilar Solidario continuarán recibiendo el beneficio de Colombia Mayor y cuando cumplan los requisitos del Pilar Solidario accederán al mismo, sin que estos dos beneficios puedan coexistir simultáneamente para una misma persona.

El Pilar Contributivo específicamente, le apunta a incentivar la cotización permanente y al aumento de la cobertura de este pilar con la existencia de otras pensiones especiales, como:

1. Prestación Anticipada de vejez: A los(as) afiliados(as) que no estén en el régimen de transición o que renuncien a este, y que tengan sesenta y dos (62) años de edad si es mujer o sesenta y cinco (65) años de edad si es hombre y que después de hacer uso del sistema actuarial de equivalencias no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de (1000) semanas cotizadas, podrán disfrutar de la prestación anticipada de vejez que será equivalente a un salario mínimo mensual vigente, y de su mesada se le descontará el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1300 semanas.

2. Pensión Familiar: es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los(as) cónyuges o cada uno(a) de los(as) compañeros(as) permanentes, previa declaración notarial y/o judicial de unión marital cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la pensión integral de vejez del Pilar Contributivo definida en la ley de reforma pensional. El reconocimiento y pago de esta pensión se hará por parte de la Administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES.

3. Pensión especial para madres o padres con hijo(a) invalido: la madre trabajadora o el padre trabajador que reciba el Beneficio por su Hijo(a) Inválido o Con Discapacidad física o cognitiva permanente, del 50% o más debidamente calificada, no pierde el beneficio si se reincorpora a la fuerza laboral, sino que deberá seguir realizando aportes de forma solidaria a pensión. Dicho recaudo no será susceptible de solicitud de indemnización sustitutiva o de reliquidación sobre los aportes posteriores al reconocimiento de la pensión toda vez que el derecho ya se ha reconocido.

4. Beneficio de semanas para mujeres con hijos/as: Se establecen condiciones especiales para la MUJER, otorgando una reducción en el número de semanas mínimas requeridas para el reconocimiento de la pensión de 50 semanas por cada hijo sin que supere de 3 hijos o sea 150 semanas para compensar el trabajo de cuidado, hasta llegar a un mínimo de 850 semanas por ese máximo de hijos. De la misma manera, se acoge la reducción gradual de semanas como requisito de causación de pensión de vejez para las mujeres a 1000 semanas para el año 2036.

Para facilitar el acceso a las prestaciones del Pilar Contributivo se establecen disposiciones especiales en materia de cotización:

Sistema actuarial de equivalencias: se podrán disponer de los recursos cotizados y ahorrados en el Componente Complementario de Ahorro Individual con el fin de acreditar el requisito de semanas mínimas para adquirir el derecho a la Pensión en el Componente de Prima Media, a través de un sistema actuarial de equivalencias que calcula el valor de las semanas, el cual será reglamentado por el Gobierno Nacional.

En cuanto al Trabajo Rural, las personas que desarrollan una actividad económica principal que estén ubicadas en el área rural, centro municipal o centros poblados y sus ingresos sean estacionales, podrán realizar la cotización de hasta por 12 (doce) meses hacia el futuro en un mismo año calendario en un solo pago, aportando sobre el ingreso base del año en que se realiza el aporte. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones operativas.

Cotización por períodos inferiores a un mes, por días o por semanas: permitirá flexibilizar la afiliación al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por períodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que percibieron un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional.

Ingreso Base de Cotización (IBC) en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:

Trabajadores(as) dependientes: la base del cálculo de cotizaciones será el salario mensual. Para los trabajadores particulares será el resultado de la aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. Para los servidores del sector público será el que se señale, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4 de 1992.

Para los(las) trabajadores(as) cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral, se calculará sobre el 70% de este.

Para los casos en que se perciba salario de dos o más excluidos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas en forma proporcional al salario o ingreso devengado de cada uno de ellos, y dichos salarios o ingresos se acumularán hasta el tope máximo de cotización.

Todos los trabajadores colombianos se beneficiarán de la Reforma

Trabajadores(as) independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales: que tengan ingresos netos mensuales o iguales a un (1) salario mínimo legal efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad. Para los que no tienen dicha obligación, lo podrán hacer por los ingresos efectivamente percibidos sin incluir el valor del impuesto sobre las ventas – IVA.

La reforma pensional mantiene para los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios la cotización mes vencido al sistema de seguridad social, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato y sin incluir el IVA.

Monto de las cotizaciones:

En el proyecto de reforma pensional está contemplado para que en el Pilar Contributivo la tasa de cotización sea del 16% del ingreso base de cotización, donde los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Quienes obtengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto y medio porcentual (1.5%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.

Las personas con ingreso igual o superior a 7 salarios mínimos deberán un aporte de adicional de uno punto ocho por ciento (1.8%) adicional sobre su ingreso base de cotización así: de 11 a 19 SMLMV de un 2.5%, de 19 a 20 SMLMV de un 2.8%, y superiores a 20 SMLMV de 3% destinado al Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley.

Los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un dos por ciento 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un tres por ciento 2% para la misma cuenta, tal y como está hoy.

En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que coticen por semanas, quienes lo harán sobre la proporción correspondiente.

Las mujeres que tengan ingresos menores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y que no cuenten con vinculación laboral o contractual y se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado; podrán realizar sus aportes al pilar contributivo por un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el cual será pagado a través de tercero sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.

Las pensiones de invalidez y de sobrevivientes continúan iguales, con los mismos requisitos, y serán reconocidas por Colpensiones.

El auxilio funerario será pagado por parte del Componente de Prima Media administrado por Colpensiones, y tendrá derecho a percibir esta prestación la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), la cual será equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Se creará el Fondo de Ahorro, que es el respaldo más importante del Pilar Contributivo, y será para financiar las pensiones del nuevo esquema de pilares a carga del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. Este Fondo será administrado por el Banco de la República y sus recursos no serán usados para gastos diferentes al pago de pensiones.

Uno de los grupos más beneficiados con la nueva ley , son los campesinos, históricamente excluidos

El nuevo sistema funcionará bajo un esquema de fondos generacionales, el cual permite que las cotizaciones con las que aportaron una generación se destinan para el pago de las pensiones de esa misma generación.

Se respetarán los derechos adquiridos, es decir, las personas pensionadas continúan en las mismas condiciones.

Se establece un régimen de transición para aquellas personas afiliadas al sistema que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, es decir, al 01 de julio de 2025, cuenten con 900 semanas si son hombres o 750 semanas si son mujeres, a quienes se les respetará las condiciones establecidas en el régimen anterior (Ley 100 de 1993).

Se establece un término de 2 años para que las personas que, aunque les falte menos de 10 años para pensionarse y tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, puedan trasladarse al régimen que más les convenga de la Ley 100 de 1993, una vez hayan recibido la doble asesoría.

Las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a que se le reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez.

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Colpensiones Reduce Aportes de Salud para Pensionados: Alivio Financiero para Dos y Tres Salarios Mínimos https://elpregonerodeldarien.com.co/colpensiones-reduce-aportes-de-salud-para-pensionados-alivio-financiero-para-dos-y-tres-salarios-minimos/ Wed, 31 Jan 2024 13:00:00 +0000 https://elpregonerodeldarien.com.co.co/?p=1129 En un esfuerzo por mejorar las condiciones económicas de los pensionados, Colpensiones ha anunciado una reducción en los aportes de salud para aquellos que perciben entre dos y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia. Esta medida, que entra en vigor este mes de enero, representa un alivio financiero considerable para un importante segmento …

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En un esfuerzo por mejorar las condiciones económicas de los pensionados, Colpensiones ha anunciado una reducción en los aportes de salud para aquellos que perciben entre dos y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia. Esta medida, que entra en vigor este mes de enero, representa un alivio financiero considerable para un importante segmento de la población jubilada.

Beneficios Tangibles para los Pensionados

Desde el inicio de este año, los pensionados afiliados a Colpensiones experimentarán una disminución de dos puntos porcentuales en el descuento aplicado a sus mesadas para el aporte de salud. Esta decisión, alineada con el artículo 78 del Plan Nacional de Desarrollo, busca reducir los aportes en salud del 12 al 10 por ciento para aquellos cuyos ingresos oscilan entre 2’600.001 y 3’900.000 pesos mensuales.

Este cambio, anunciado por el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán Calderón, tiene como objetivo no solo proporcionar un alivio financiero inmediato, sino también proteger el poder adquisitivo de las pensiones. Dussán asegura que «los pensionados se verán beneficiados al recibir una mesada neta superior a la que hubieran obtenido sin la disminución de los aportes en salud para el grupo poblacional descrito».

Impacto Económico Positivo para los Jubilados

La reducción del porcentaje de aporte en salud se traduce en beneficios económicos tangibles para los pensionados. Aquellos que reciben una pensión equivalente a dos salarios mínimos mensuales experimentarán un ahorro mensual de 52.000 pesos, lo que se traduce en 624.000 pesos adicionales al año. De manera similar, aquellos con una mesada correspondiente a tres salarios mínimos disfrutarán de un ahorro anual de 936.000 pesos.

Esta medida no solo aligera la carga financiera de los pensionados, sino que también contribuye a mejorar su calidad de vida al ofrecerles recursos adicionales para afrontar sus necesidades cotidianas y gastos médicos.

Cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo

La reducción de los aportes de salud de Colpensiones es una implementación directa de una disposición clave del Plan Nacional de Desarrollo, que busca equilibrar las cargas económicas para diferentes estratos de la población jubilada. Este enfoque estratégico refleja un compromiso con el bienestar de los pensionados y demuestra la adaptabilidad del sistema de pensiones a las cambiantes necesidades económicas y sociales.

Un Paso Significativo hacia la Estabilidad Financiera de los Pensionados

La decisión de Colpensiones de reducir los aportes de salud para los pensionados que perciben entre dos y tres salarios mínimos es un paso significativo hacia la estabilidad financiera de este segmento de la población. La medida no solo alivia las presiones económicas inmediatas, sino que también demuestra un compromiso continuo con la mejora de las condiciones de vida de los jubilados.

Esta iniciativa no solo responde a las necesidades actuales de los pensionados, sino que también establece un precedente para futuras adaptaciones del sistema de pensiones en función de las cambiantes realidades económicas y demográficas. La flexibilidad y la sensibilidad hacia las necesidades de los beneficiarios son elementos clave para construir un sistema de pensiones robusto y sostenible a largo plazo.

La reducción de los aportes de salud de Colpensiones es un ejemplo positivo de cómo las instituciones pueden responder proactivamente a las demandas de la sociedad, contribuyendo así al bienestar general y la seguridad financiera de quienes han dedicado décadas al servicio del país.

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