Por: Adriana Jiménez Cifuentes- Columnista-EL PREGONERO DEL DARIÈN
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La administración de justicia no fue ajena a los efectos de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19. El aislamiento obligatorio y el atraso de la justicia en la implementación de medios tecnológicos para la prestación del servicio obligó al Consejo Superior de la Judicatura a suspender los términos judiciales en todo el país desde el pasado 16 de marzo hasta el 01 de julio, sin que a la fecha haya atención al público en las sedes de los juzgados.

Para normalizar la justicia en medio de la crisis sanitaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto Legislativo 806 de 2020 y flexibilizó algunos trámites como el otorgamiento de poderes especiales sin presentación personal, la presentación de demanda y audiencias judiciales a través de canales virtuales.
Para quienes medianamente se desenvuelven con la tecnología y cuentan con los medios, la justicia digital lejos de ser un obstáculo es una oportunidad para la tan anhelada evolución a la virtualidad, pero para quienes no hacen de su cotidianidad los temas judiciales y se ven abocados a ellos por un conflicto de intereses o por la vulneración de un derecho, puede ser una limitación a su derecho fundamental del libre acceso a la administración de justicia. Acostumbrados a la presencialidad en los despachos y en esta clase de trámites, de momento se enfrentan a la virtualidad sin contar con los conocimientos necesarios, con los dispositivos tecnológicos ni con los recursos económicos para acceder a ellos.
Previendo tal situación y como una forma de garantizar el acceso a la administración de justicia de aquellas personas socialmente más vulnerables, el Decreto 806 de 2020 dispuso que los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades, facilitaran que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.
Cabe entonces preguntar, ¿Realmente están preparados los municipios y personerías para brindar ese apoyo?, ¿Tienen conocimiento de dicha disposición normativa y están realizando la adecuación de espacios físicos y equipos tecnológicos para prestar el servicio a la comunidad?
Buscando conocer si las entidades han acatado dicho precepto normativo, desde la oficina de abogados “Derecho Social Regional” se elevó derecho de petición a la alcaldía y personería de los municipios de Mutatá, Chigorodó, Carepa, Apartadó, Turbo, Necoclí y Arboletes, consultando: ¿De cuáles medios tecnológicos de información y comunicación, dispone el municipio y la personería, para dar cumplimiento a lo ordenado en el art. 2 par? 2 del Decreto 806 de 2020?, ¿Dispone el municipio y la personería de un espacio físico adecuado para cuando un sujeto procesal que no cuenta con medios tecnológicos, acuda a sus sedes atender una actuación judicial virtual?, ¿Dispone el municipio y la personería, de personal de apoyo en el manejo de los medios tecnológicos, para cuando un sujeto procesal que no cuenta con estos, acuda a sus sedes a atender una actuación judicial virtual?, ¿Tiene el municipio y la personería, trazado un plan para atender la contingencia y darle continuidad a este servicio mientras permanezca la medida tomada por el Ministerio de Justicia y del Derecho?.
De las entidades consultadas sólo la alcaldía y personería de Mutatá, y la personería de Arboletes, respondieron que para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 806 de 2020 cuentan con el espacio físico adecuado, los equipos, conexión a internet y personas disponibles para apoyar a quienes requieran del servicio para atender una diligencia de carácter judicial. La alcaldía y personería de Apartadó, y la alcaldía de Chigorodó y Carepa dieron respuestas totalmente ajenas a la petición formulada, la personería y alcaldía de Turbo, la personería de Chigorodó, y la alcaldía de Necoclí y Arboletes ni siquiera dieron respuesta.
Lo que deja ver el ejercicio realizado por la oficina de abogados “Derecho Social Regional” con sede en el municipio de Carepa, es la falta compromiso por parte de los entes territoriales y de control para apoyar la iniciativa de garantizar a los ciudadanos el acceso a la justicia, así como la falta de socialización interinstitucional del tema.
La pregunta que queda es, ¿Quién va a verificar que las entidades sí dispongan y cumplan?