
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Apartadó, al tutelar el derecho a la vida del personero de Carepa, Arlington Cuesta Mosquera, reconoce el riesgo que corre el funcionario por parte de la alcaldía de este municipio, “ya que su accionar no ha caído bien” y el respecto dice textualmente en su fallo:
“Ahora bien, resulta importante manifestar que, este despacho judicial considera que, si existe un nexo causal entre las amenazas recibidas y el cargo que públicamente ostenta el accionante, pues con el desempeño de su función social, ha acarreado recelos en sociedad y su accionar no ha caído bien en algunas esferas de la población y/o actual Administración Municipal de Carepa, motivo por el cual está siendo señalado y aterrorizado con las amenazas recepcionadas.”
El citado despacho falló a favor del funcionario una tutela en busca de proteger su vida así:
“Primero: tutelar el derecho constitucional a la vida en condiciones dignas, seguridad personal e igualdad, deprecados por el señor Arlington Cuesta Mosquera, actuando en calidad de personero municipal de Carepa.
Segundo: Ordenar a la Unidad Nacional de Protección (UNP), que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del fallo de tutela, por medio del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis De Información- CTRAI de la Subdirección de Evaluación del Riesgo, proceda a adelantar todas las gestiones administrativas tendientes a realizar un nuevo estudio de las condiciones de riesgo al que está expuesto el actor, y, activar la solicitud de estudio a favor del señor Arlinton Cuesta Mosquera, quien actualmente ostenta el cargo de Personero Municipal de Carepa, con el fin de ser posiblemente incluido en el programa de prevención y protección, solicitud que deberá ser resuelta de manera oportuna, de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, y, además, puesta en conocimiento del petente la gestión que se realice al respeto por el medio más expedito y eficaz, por lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia”
El personero había sido excluido del proceso de protección, con los argumentos que ya no ostentaba el cargo, que no reunía el perfil, para ser incluido en el programa de protección, argumentos que fueron refutados ampliamente por el despacho judicial a la hora de proferir el fallo.