
Por Fernando Cuesta Vélez-Columnista EL PREGONERO DEL DARIÉN
La crisis económica ha sido una de las consecuencias de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria en el territorio colombiano, muchas personas naturales no comerciantes debido a la disminución de sus ingresos se han visto abocados al incumplimiento de las obligaciones con sus acreedores, quedando expuestos a un reporte negativo en las centrales de riesgo y al cobro jurídico de las deudas.
Desde el año 2012 con la expedición de la Ley 1564 el legislador dispuso del mecanismo de insolvencia para aquellas personas naturales no comerciantes que por alguna causa hayan cesado en el pago de sus obligaciones, permitiéndoles llegar a un acuerdo con los acreedores y obtener la normalización de sus relaciones crediticias o solicitar autorización judicial de liquidación de su patrimonio.
El procedimiento de negociación de deudas y de convalidación de acuerdos puede efectuarse en un centro de conciliación privado, en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de las entidades públicas o en las notarías.
Es requisito para el deudor que desee acogerse a la negociación, estar en incumplimiento de dos o más obligaciones en más de 90 días, o que en su contra cursen 2 o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, y que estas obligaciones representen al menos el 50% de sus deudas. Después de aceptada la solicitud, la negociación de las deudas no debe tardar más de 60 días, término que podrá ser prorrogado 30 días más. El plazo para pagar a los acreedores no puede superar 5 años, a no ser que el 60% de quienes tienen los créditos autoricen un plazo más amplio.
El efecto de la aceptación de negociación, es que no podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, ni de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, y los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación se suspenderán, no podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud, y, si han sido suspendidos deberán restablecerse; se exceptúan de lo anterior los procesos ejecutivos por alimentos que se encuentren en curso, los cuales continuarán adelantándose sin que proceda suspensión ni levantamiento de las medidas cautelares.