
Ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, al magistrado, Jorge Iván Duque Gutiérrez, fue presentado el concepto favorable del Ministerio Público, dentro del proceso que se adelanta en ese despacho en busca de la nulidad de la elección del actual alcalde de Turbo, Andrés Felipe Maturana Valencia, a quien acusan de doble militancia.
“Atendiendo las funciones de conceptualización que en el marco de los procesos judiciales le ha sido asignada a la Procuraduría General de la Nación, encontrándonos dentro de la fase de alegatos de conclusión previos a proferir la Sentencia dentro del proceso de nulidad electoral de la referencia, con el debido respeto, me permito allegar, los respectivos Alegatos de Conclusión” dice la Procuraduría.
La demanda:
Algunos apartes de la demanda:
“Se interpone demanda a través del medio de control de nulidad electoral contemplado la Ley 1437 de 2011, en contra la elección del señor Andrés Felipe Maturana Valencia, alcalde del Municipio de Turbo, Antioquia, para el periodo 2020 – 2023 quien habría incurrido en conducta constitutiva de doble militancia por lo tanto se solicita declarar la nulidad de su elección.
Se indica que la Coalición Alianza por un Turbo Llenos de Fe integrada por el Movimiento Político Llenos de Fe, Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS inscribió al señor Andrés Felipe Maturana Valencia como candidato a la Alcaldía de Turbo.
Que el Partido Conservador, colombiano inscribió como candidato a la Alcaldía de Turbo, Antioquia, al señor William Palacio Valencia
Que el señor Andrés Felipe Maturana Valencia a pesar de ser candidato y de la Coalición Alianza por un Turbo lleno de Fe, se dedicó durante toda la campaña a invitar a los electores a apoyar a candidatos diferentes a los de su partido, en manifestaciones y actos públicos de campaña, apoyando candidatos inscritos por los partidos Conservador, Alianza verde, Colombia Humana, Alianza Social Indígena, entre otros.
La Procuraduría:
“El Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia, deberá definir en esta instancia, si procede la nulidad de la elección del Andrés Felipe Maturana Valencia como alcalde electo del Municipio de Turbo, por configurarse la prohibición de doble militancia invocada por el actor.”
El medio de control Nulidad Electoral se encuentra consagrado en el Artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 el cual reza lo siguiente:
“Para que proceda la nulidad de elección por doble militancia, al apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados, se requiere solamente demostrar que por lo menos existió un hecho, evento o manifestación de apoyo a un candidato de una organización política diferente a la que se encuentra afiliado, sin que deban tenerse en cuenta elementos adicionales tales como si fue repetitivo o si tuvo incidencia en los resultados electorales.
Suficiente es demostrar que la conducta, el apoyo, respaldo o acompañamiento se dio para que se configure la conducta de doble militancia, incluso un solo acto de apoyo resulta suficiente. Así lo indicó la Sección Quinta en la sentencia de 31 de octubre de 2018:
“… la conducta prohibida por la legislación electoral puede configurarse incluso con la ocurrencia de un solo acto de apoyo, que permita establecer que en alguna medida respalda al candidato de la organización política diferente al que se encuentra afiliado…

… En el ámbito del control de los actos electorales, las causales de nulidad establecidas en el ordenamiento jurídico se entienden en forma objetiva, lo cual significa que no atienden a posibles criterios de graduación ni de moderación, según la producción de un resultado, sino que simplemente el análisis busca determinar si la conducta quedó configurada…”
En el presente asunto en criterio de esta Agencia, con el material probatorio obrante, como lo son las
El Concepto:
“Bajo las anteriores apreciaciones, considera esta Agencia del Ministerio Público que los cargos de doble militancia alegados en la demanda están llamados a prosperar, motivo por el cual se permite solicitar al Tribunal Administrativo de Antioquia, se acceda a las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad electoral deprecada”
Del Honorable Magistrado con toda atención:
Marcela Molina Trujillo, procuradora 112 judicial administrativa.