
Por: La abogada Adriana Jiménez Cifuentes-Columnista/ El Pregonero del Darién- TEL: 3217778465
Cada ser humano es único en su dimensión intelectual, y no se trata de intuición sino de desarrollo cognitivo individual. De acuerdo a ese intelecto cada persona posee aptitud para realizar determinados actos por sí mismo, los cuales para el derecho tienen relevancia por el efecto jurídico que producen. A quienes no tenían la capacidad para ejercer actos de voluntad sin la intervención de otra persona se les denominaba incapaces. A partir de esa condición nuestra legislación civil ha distinguido, frente a los actos de manifestación de la voluntad, que existen personas plenamente capaces, que sería la generalidad, y personas incapaces, que sería la excepción, estos últimos, a su vez, son clasificados en incapaces absolutos e incapaces relativos.
Se consideraba que por su incipiente desarrollo intelectual eran incapaces absolutos además de los impúberes, las personas con discapacidad mental y los sordomudos que no pudieran darse a entender. Para efectos legales son impúberes los menores de 14 años, sordomudos quienes no han desarrollado o han perdido la capacidad auditiva y vocal, y que, no pueden darse a entender por algún medio, y personas con discapacidad mental los que sufren una afección severa o profunda de aprendizaje, de comportamiento o de deterioro mental. A la persona con discapacidad mental absoluta, de carácter permanente podía declararse interdicto y designarle un curador que velará primordialmente por su bienestar, que lo representará en el campo jurídico y le administrará su patrimonio.
En defensa de la autodeterminación de las personas mayores de edad con discapacidad, fue expedida la Ley 1996 de 2019; la cual establece que todas las personas con discapacidad son sujetos de derechos y obligaciones en igualdad de condiciones, sin distinción ni restricción alguna. Propende también por el ejercicio de los derechos laborales de estas personas, protegiendo su vinculación e inclusión laboral. Quedando como incapaces absolutos únicamente los menores de 14 años.
Con esta ley se elimina la figura jurídica de la interdicción, lo que significa que las personas mayores de edad con discapacidad no requieren de la designación de un curador que tome decisiones por ellos. Pero sí pueden, si lo consideran necesario, contar con apoyos para la realización de actos jurídicos, destacando en este aspecto que, los apoyos no toman decisiones, sino que su función se limita a prestar asistencia a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.
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